Ilustración generada con inteligencia artificial para La Proa del Centro.
La aplicación de la nueva Ley de Migración de Cuba está prevista para el 1 de noviembre de 2026. La reforma sustituye el antiguo criterio de los 24 meses fuera del país por un sistema de residencia efectiva, pero mantiene amplias facultades del Estado para limitar la entrada y la salida de sus ciudadanos.
La Ley 171/2024 y su Reglamento, el Decreto 136/2025, fueron publicados el 5 de mayo en la Gaceta Oficial. El paquete incluye también las leyes de Ciudadanía y Extranjería.
La residencia efectiva será determinada de oficio por la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC) cuando una persona acumule más de 180 días naturales en Cuba durante el año anterior. No se trata de entrar una vez cada seis meses: cuenta el tiempo total de permanencia.
Quienes no alcancen ese período pueden solicitar el reconocimiento por la vía del arraigo si acumulan más de 120 días naturales y acreditan vínculos con el país. El Reglamento contempla familia, trabajo, inversiones, vivienda, cuentas bancarias y obligaciones tributarias, con requisitos de valoración. Tener una casa no garantiza por sí solo la aprobación.
La ley permite conservar la condición de residente nacional durante ausencias prolongadas por trabajo, salud, estudios u otras causas similares, siempre que se acrediten ante Migración.
La entrada en vigor no supone una reclasificación masiva inmediata: los cubanos mantienen inicialmente su condición migratoria. Quienes ya figuren como emigrados no dejan de serlo automáticamente, aunque podrán solicitar el cambio a residentes en el exterior.
Tampoco establece una confiscación automática de viviendas por dejar de ser residente efectivo. La propiedad y las autorizaciones para desarrollar negocios dependen, además, de otras normas que deben revisarse según cada caso.
Los controles políticos permanecen. La Ley 171 conserva causas para impedir salidas, entre ellas seguridad nacional, servicio militar, preservación de fuerza de trabajo calificada y razones de interés público. También permite limitar excepcionalmente la entrada de ciudadanos cubanos.
Por separado, la Ley 172 dispone que adquirir otra ciudadanía no elimina automáticamente la cubana y que, dentro de la isla, prevalece esta última. Regula la renuncia, sujeta a aceptación estatal, y la privación de ciudadanía por determinadas actuaciones desde el extranjero. Cubalex advierte que estas facultades pueden utilizarse para castigar el disenso.
Antes de viajar o iniciar trámites, conviene comprobar el pasaporte, la condición migratoria registrada y los requisitos aplicables ante la DIMEC o el consulado correspondiente. La desaparición del límite de 24 meses no equivale a libertad migratoria plena.
Fuentes: Gaceta Oficial n.º 39; elTOQUE Jurídico; CiberCuba; Cubalex.



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